Inicio » Archivos » CCSS » Economía |
05.01.2011, 10:09 PM | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La Empresa La empresa es una organización que agrupa personas, capital y conocimiento para realizar una actividad económica de producción de bienes y servicios con fines lucrativos
La actividad de la empresa Los recursos que la empresa capta de la sociedad son los factores que organiza y gestiona para obtener unos productos que ofrecerá en el mercado a los potenciales clientes, para, de esa forma, conseguir ingresos. Debido a la presencia de elementos no controlables por parte de la empresa existe siempre un riesgo consustancial a la actividad empresarial, que nace de la incertidumbre que tenemos sobre el futuro
Tipos de empresa Las empresas se diferencian en muchos aspectos, como el tamaño, la actividad que realizan, la forma jurídica que adoptan o la manera en que trabajan. Criterios económicos de clasificación Sector de la actividad: - Empresas del Sector primario son las que obtienes recursos directamente de la naturaleza. Mayormente agrícolas ganaderas pesqueras mineras y extractivas en general - Empresas del sector secundario son transformadoras o industriales y las de construcción - Empresas de servicios también llamada sector terciario es donde se da la mayor diversidad de actividades y de tipos de empresas. Se dedican mayormente a la venta de productos (pero no a su producción) y a proporcionar servicios. Tamaño: - Grandes las que tienen más de 250 empleados - Medianas las que tienen entre 50 y 250 empleados - Pequeñas las que tienen menos de 50 ( Microempresas menos de 10) Otros criterios de clasificación son: - Intensidad tecnológica (Empresas artesanales, de tecnología media o capitalistas) - Variedad de productos y mercados (Monoproductoras, Multiproductoras / Monomercado, multimercado) - Ámbito territorial (local, regional, nacional, multinacional, global) - Integración del sistema tecnológico (Multiplanca, Monoplanta) - Propiedad y control (Públicas, Privadas, Mixtas)
CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS SEGÚN SU FORMA JURÍDICA.
Según su forma jurídica, las empresas se pueden clasificar en dos grandes grupos: → Empresa individual, cuando el dueño de la empresa es una persona física, que actúa en su nombre y arriesgando su patrimonio personal → Empresa jurídica, cuando uno o varios propietarios aportan un capital, y la empresa adquiere personalidad jurídica propia, de forma que es la empresa la titular de derechos y obligaciones
EMPRESA INDIVIDUAL La empresa individual es un tipo de empresa que tiene personalidad física, es decir, que su propietario es una persona física que realiza, en nombre propio, una actividad comercial, industrial o profesional. El propietario tiene total control de la empresa, y además dirige su gestión. En este tipo de empresas, el empresario responde de las deudas sociales contraídas frente a terceros con todo su patrimonio presente y futuro. La responsabilidad del empresario es ilimitada.
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Es un tipo de sociedad de carácter capitalista, apropiado para empresas con pocos socios (incluso puede ser uno solo, en cuyo caso se llama Sociedad Limitada Unipersonal). La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado, es decir, solo responden de las deudas por el capital invertido. El capital social está dividido en participaciones. Las participaciones son partes iguales, acumulables e indivisibles del capital de una sociedad de responsabilidad limitada, que no pueden denominarse acciones. Su transmisión está restringida, no puede transferirse libremente, sino que hace falta que los demás socios la autoricen. El capital mínimo debe ser de 3.005,06 euros, y en el momento de la constitución de la sociedad debe estar totalmente suscrito y desembolsado.
SOCIEDAD ANÓNIMA Constituye una sociedad puramente capitalista, ya que las condiciones personales de los socios no tienen ninguna relevancia: el capital es el único elemento importante. Es el tipo de sociedad que se adapta mejor a las necesidades de las grandes empresas. El número de socios para la constitución puede ser de uno o más (si hay un solo socio se denomina S.A.Unipersonal). La responsabilidad de los socios es limitada al capital aportado. El capital social mínimo de constitución es de 60.101,21 euros. Este capital está dividido en acciones nominativas o al portador. En el momento de la creación de la empresa, el capital debe estar totalmente suscrito (asignado), pero solo hace falta que esté desembolsado, como mínimo, el 25%, si bien el resto puede desembolsarse posteriormente. La transmisión de estas acciones es libre. Las acciones pueden ser negociadas (en mercados como la Bolsa). El socio de una sociedad anónima (accionista), tiene, entre otros, los siguientes derechos: - Derecho a participar en el reparto de beneficios sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación de la empresa, de acuerdo con su participación. - Derecho preferente de suscripción en la emisión de nuevas acciones (en caso de ampliación de capital) - Derecho de asistencia y voto en las juntas. - Derecho a impugnar los acuerdos sociales, si son contrarios a la ley o a los estatutos - Derecho de información sobre los asuntos a tratar en la Junta de Accionistas para poder emitir su voto.
COOPERATIVAS Las cooperativas son un tipo de sociedad que no pretende obtener un beneficio, sino satisfacer las necesidades comunes de sus miembros. Es una asociación de personas físicas o jurídicas, con intereses y necesidades comunes, que desarrollan una determinada actividad empresarial; los resultados económicos (denominados excedentes, no beneficios) se imputan a los socios, una vez atendidos los fondos comunitarios. Estas sociedades crean un patrimonio común con limitaciones en su transmisibilidad y sin ánimo de lucro. Una cooperativa puede ser de primer grado (tres socios mínimos, normalmente personas físicas), de segundo grado (al menos dos socios que sean cooperativas) o de posterior grado. La incorporación y baja de los socios es voluntaria y libre. La responsabilidad de los socios por las deudas de la cooperativa queda limitada al importe de sus respectivas aportaciones sociales. Ningún socio puede poseer más del 25% del capital en las cooperativas de primer grado ni más del 45% en las de segundo grado. Además, el capital debe estar totalmente suscrito en el momento de la constitución y desembolsado en, al menos, un 25%. De los excedentes obtenidos, obligatoriamente el 30% debe destinarse al Fondo de Reserva Obligatorio y al Fondo de Educación y Promoción. Las cooperativas pueden ser de muy diversos tipos: de vivienda, agrarias, de seguros, de enseñanza, de transportistas,…
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Visiones: 334 | Cargas: 0 | Ranking: 0.0/0 |
Total de comentarios: 0 | |